Es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (por ej. Narcotráfico o tráfico ilícito de estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, crímenes de guante blanco, extorsión, secuestro, piratería, etc). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.
Glosario | Preguntas simples, respuestas útiles
Es cada asistencia, apoyo o conspiración, sean en forma directa o indirecta para coleccionar fondos con la intención que se usen con el fin de cometer un acto terrorista; sea por un autor individual o una organización terrorista. Pueden ser tanto fondos lícitos como ilícitos.
Significa Anti Lavado de Activos y Contra Financiamiento del Terrorismo.
Los organismos regionales están creados a semejanza del grupo de acción financiera GAFI-FATF, adhiriéndose a las 40 recomendaciones del GAFI como estándar internacional contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Se dedican a su difusión e implementación en sus países miembros, y conducen procesos de evaluaciones mutuas.
La Evaluación Mutua (EM) consiste en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en cada país miembro para poder instituir sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este proceso de evaluación se caracteriza por ser desarrollado entre pares, son los propios países del GAFILAT quienes aportan expertos evaluadores para llevar adelante la revisión de cada uno de sus miembros. En este proceso se examinan tanto el cumplimiento con las 40 recomendaciones, su aplicación efectiva como el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Desde el año 2007, el International Co-operation Review Group, revisa y monitorea las jurisdicciones de alto riesgo y recomienda medidas específicas para mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que surge de aquellas. Desde el año 2008 el GAFI publica de forma periódica un “public statement” expresando su inquietud sobre las deficiencias significativas en los regímenes de ALA/CFT de determinadas jurisdicciones. Los países mencionados en los public statement se llaman países enlistados. Este listado se publica en el sitio web del GAFI.
Los Memorandos de Entendimiento (MoUs – Memoranda of Understanding) son acuerdos de cooperación e intercambio de información firmados entre reguladores de diversos países del mundo, cuya naturaleza varía desde el cambio de información públicas (aspectos regulatorios, datos sobre empresas) hasta el intercambio de información secreta para fines investigativos.
La Unidad de Información Financiera (UIF), en algunos países Unidad de Inteligencia Financiera, es un organismo público, en la mayoría de los casos en el ámbito del Ministerio de Justicia o el Ministerio de Hacienda, que recibe, analiza y difunde las informaciones financieras que los sujetos obligados reportan. Sobre todo, analiza los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
La entidad podrá considerar como sospechosa aquellas operaciones del cliente que, aunque se mantengan dentro de los parámetros de su perfil financiero, estime con buen criterio como irregulares o extrañas, a tal punto que escapan de lo simplemente inusual. Es decir, los sujetos obligados deberán examinar con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al Lavado de Activos o la Financiación del Terrorismo, en particular, toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente.
Las siglas ROS significan “Reporte de Operación Sospechosa”. Es el formato en el cual los sujetos obligados informan a la UIF que se detectó una operación sospechosa.
Es cada persona jurídica o natural que esté sometida a las obligaciones establecidas en las leyes de ALA/CFT; como las pautas de identificar al cliente, de aplicar medidas de debida diligencia, de desarrollar políticas internas, de llevar registro e informar operaciones sospechosas a la UIF.
PEP significa “Persona Expuesta Políticamente”. Se trata de individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero, por ejemplo, Jefes de Estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios importantes de partidos políticos.
Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) cumplen una función determinante para la integridad de los sistemas ALA/CFT por su rol de guardianes del sistema. Se trata de profesiones y actividades que tradicionalmente tratan con clientes que buscan el anonimato y suelen pagar en efectivo: Casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de piedras y metales preciosos, notarios, abogados, contadores públicos, proveedores de servicios societarios y de fideicomisos.
Fuente: GAFILAT