La prevención de lavado de dinero en las organizaciones sin fines de lucro: un asunto delicado en El Salvador y en el mundo

Hace varias semanas que en El Salvador se está discutiendo sobre una nueva normativa de prevención de lavado de dinero. En diciembre de 2023, la Comisión de Seguridad y Combate a la Narcoactividad de la Asamblea Legislativa había dado dictamen favorable para la llamada “Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”. Sin embargo, en enero de este año la misma asamblea decidió revisar su articulado. Las noticias más recientes hablan de la preocupación de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que aseguran no haber sido tomadas en cuenta en el proceso y que instan al cumplimiento de la Recomendación 8 del GAFI. 

“Estamos preocupados porque es un enfoque de talla única del instructivo. Eso nos implica recursos financieros, recursos tecnológicos, recursos humanos y muchas organizaciones no poseen esa estructura”, expresó Iris Montano, técnica jurídica de FESPAD (Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho). 

Montano solicita que se analice la situación del sector general para conocer las posibilidades de que alguna organización o grupo de organizaciones sean vulnerables a los delitos de LA/FT, de modo que las medidas de prevención puedan cumplirse en forma dirigida y proporcional. En otras palabras, pide que se realice una evaluación de riesgos conforme a lo dictado en la Recomendación 8 del GAFI. 

Abraham Ábrego, de la organización Cristosal, también se expresó a través de los medios de comunicación salvadoreños: “Consideramos que El Salvador aún no ha hecho este análisis de riesgo y está aplicando regulaciones y obligaciones generales a todas las organizaciones civiles”.  

Un reflejo de la tendencia global

La situación en El Salvador es reflejo de una problemática actual en el mundo. Ya lo advertió el último reporte del Índice de Basilea 2023: los países deben mejorar la prevención de la financiación del terrorismo a través de falsas OSFL, pero deben ser sumamente cuidadosos y conscientes de no ocasionar daños colaterales a las organizaciones legítimas y sus honorables causas.     

Sucede que, entre las 40 recomendaciones del GAFI, la que regula a estas organizaciones tiene el porcentaje más bajo de cumplimiento técnico. Mientras que en datos generales estas normas se cumplen en un 65%, la Recomendación 8 presenta un 41%.

El reporte confirma además que este mal desempeño no se limita a la dimensión técnica, sino que abarca también los resultados en términos de efectividad de los estándares.   

No obstante, aunque los datos muestran la necesidad de mejorar la normativa y su efectividad en torno a la amenaza del abuso de OSFL, es igual de relevante hacerlo de modo que se mitiguen los efectos negativos. En la actualidad, ya se han registrado consecuencias no deseadas de la aplicación de la octava recomendación tales como transferencias bancarias retrasadas o bloqueadas, dificultades en el registro y obstáculos en las operaciones cotidianas. 

La clave para el equilibrio está en el enfoque basado en riesgos. La implementación o aplicación de la norma debe ser necesaria y proporcional al riesgo identificado a partir de una correcta evaluación. 

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